Snippet

Movilización social

LA RESPUESTA DE LA CLASE OBRERA A LAS REFORMAS LABORALES Y RECORTES SOCIALES



Se convocó: 17 de marzo de 1978 / Se celebró: 5 de abril de 1978 / Convocante: la Confederación Europea de Sindicatos (CES) / Secundaron: UGT y CC OO y sindicatos de 28 países europeos / Se protestaba contra: el alto porcentaje de desempleo en Europa (5% en aquel momento) / Seguimiento: unos cuatro millones de personas, según los sindicatos / Gobernaba: Adolfo Suárez (UCD)


Se convocó: 12 de noviembre de 1988 / Se celebró: 14 de diciembre de 1988 / Convocante: UGT y CC OO / Se protestaba contra: la retirada del plan de empleo juvenil y contra la política económica del Gobierno / Seguimiento: casi ocho millones de españoles, según los sindicatos / Gobernaba: Felipe González (PSOE) /Se retiró el plan de empleo juvenil y hubo negociaciones entre Gobierno y sindicatos para retomar la senda del diálogo roto con la huelga, concretadas en los que se llamó giro social.


Se convocó: 28 de abril de 1992 / Se celebró: 28 de mayo de 1992 /Convocante: UGT y CC OO / Secundaron: ELA-STV y LAB (en el País Vasco) / Se protestaba contra: el decreto que recortaba las prestaciones por desempleo y contra el proyecto de ley de huelga. También se reclamaba la reindustrialización de España / Seguimiento:80%, según los sindicatos y el 34,5, según el Gobierno / Gobernaba:Felipe González (PSOE) / La Ley de Huelga aprobada al año siguiente contó con el acuerdo de los dos sindicatos convocantes de la huelga. El decreto del desempleo fue aprobado como ley posteriormente.


Se convocó: 17 de diciembre de 1993 / Se celebró: 27 de enero de 1994 / Convocante: Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG) /Se protestaba contra: los recortes sociales, la reforma laboral del Gobierno / Seguimiento: 90% según los sindicatos; 30% según el Gobierno y 26%, según la patronal / Gobernaba: Felipe González (PSOE) / La reforma laboral se aprobó en el Congreso con la oposición sindical.


Se convocó: 23 de mayo 2002 / Se celebró: 20 de junio de 2002 /Convocante: UGT y CC OO / Se protestaba contra: la reforma de la protección del desempleo / Seguimiento: 84% de la población ocupada, según los sindicatos y el 17%, según el gobierno /Gobernaba: José María Aznar (PP) / En 2007, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Real Decreto de reforma laboral aprobado en 2002 porque consideró que el Gobierno hizo un uso abusivo del decreto ley.


Se celebró: 29 de Septiembre de 2010 /Convocante: UGT y CC OO / Se protestaba contra: la reforma laboral muy lesiva para trabajadores / Seguimiento: 70% de la población ocupada, según los sindicatos y el 7.5%, según el gobierno /Gobernaba: José Luís Rodriguez Zapatero / Tras seis años de "paz social", CC OO y UGT convocaron esta Huelga. Al principio, las organizaciones abogaban por convocar el paro en junio, para que la reforma laboral no cayera en el olvido de la opinión pública. Pero la escasa incidencia de la huelga de funcionarios del pasado día 8 y la certeza de que después del verano habrá más motivos para la protesta inclinaron la balanza a favor de septiembre.


Se celebró: 29 de Marzo de 2012 /Convocante: UGT y CC OO / Se protestaba contra: 2ª reforma laboral, ésta del PP / Seguimiento: 77% de la población ocupada, según los sindicatos y el 16%, según el gobierno /Gobernaba: Mariano Rajoy Brey / El patrón podrá despedir casi sin ningún requisito. El nuevo contrato, que se aplicará en el 99% de los casos, permite el despido fácil y gratuito en un período de prueba de un año. Es la reforma laboral para la desprotección de l@s trabajador@s. El poder patronal se aplicará casi sin límite en la contratación, en las relaciones laborales en la empresa y en el despido. El empresario podrá rebajar tu salario, cambiar unilateralmente jornada, horario y turnos; trasladarte de lugar de trabajo, incluso a otra ciudad. Se desmonta la negociación colectiva.


Se celebró: 14 de Noviembre de 2012 /Convocante: UGT y CC OO / Se protestaba contra: Políticas de recortes/ Seguimiento: 77% de la población ocupada, según los sindicatos y el gobierno no facilito datos/Gobernaba: Mariano Rajoy Brey, 2ª Huelga General al PP en esta legislatura /Una jornada de lucha con otros pueblos europeos. Más de 1.737.000 hogares todos sus miembros estén en paro. recortes golpean a todos los sectores populares de la sociedad: el copago sanitario, los tijeretazos en sanidad, servicios sociales, dependencia y educación, y también en las pensiones; la subida de impuestos como el IVA; el rescate de la banca transfiriendo su coste al conjunto de la ciudadanía; el recorte del salario y despidos en el sector público y la austeridad reforzada que impone el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2013

LAS MIL RAZONES PARA MOVILIZARSE CONTRA LA INVOLUCIÓN EN LOS DERECHOS LABORALES

 EL CALENDARIO NEGRO 1976 - 2012


1976
Decreto de Medidas Económicas de 8 de octubre El Gobierno de la UCD elimina la obligación del empresario de readmitir al trabajador en caso de despido improcedente. Esta medida había sido introducida por la Ley de Relaciones Laborales ese mismo año 1976. 
1977
Decreto Ley sobre Relaciones de Trabajo Se introducen como nuevas causas objetivas de despido la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones tecnológicas y las “necesidades de la empresa”.
Los Pactos de la Moncloa (UCD junto a los principales partidos políticos).
Los aumentos salariales se subordinarán a partir de ahora a la inflación prevista por el gobierno en lugar de hacerlo sobre la inflación pasada. 
Se crea la contratación temporal de los acogidos al subsidio de desempleo sin pérdida del mismo, que tendría una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. 
Se crea un contrato temporal de dos años de duración máxima para el fomento del primer empleo juvenil, con idéntica bonificación. 
A través de Real Decreto Ley se introduce la contratación temporal en términos “coyunturales” (que no existía durante el franquismo) 
Acuerdo Marco Interconfederal entre UGT y la CEOE 
Establece medidas para asegurar la “moderación salarial”.
Introduce las cláusulas de descuelgue de lo pactado en los convenios colectivos para empresas con pérdidas. Introduce nuevas reglas para el aumento de la productividad y la reducción del absentismo. 
El Acuerdo Marco Interconfederal (AMI), firmado por la UGT y la CEOE es un compromiso para la negociación colectiva que supone la recuperación por parte del Estado y la patronal de la confianza en los sindicatos, que acreditan así su “modernización” y su aceptación de las normas capitalistas. Esto se traduce en una importante mejora de su financiación por parte del estado y en su institucionalización plena y exclusiva. Como dato “curioso” hay que apuntar que ese mismo año de 1980 la conflictividad se redujo un 60%. 
1980
Se promulga el Estatuto de los Trabajadores (UCD y PSOE). 
Se reduce la cuantía por despido improcedente de un tope máximo de 48 mensualidades a 42. El juez deja de tener la capacidad de determinar la cuantía en caso de despido improcedente, ya que a partir de ahora esta vendrá fijada por ley. La opción de readmisión o aceptar la indemnización en caso de despido improcedente, pasa de estar en manos del trabajador a ser una facultad del empresario. 
Se crea el contrato temporal de “fomento del empleo”, que carece de causalidad alguna entre la modalidad de contratación y el carácter (temporal o fijo) de la actividad prestada. 
Ley Básica de Empleo (LBE), también suscrita por UGT y CEOE 
Redujo las prestaciones por desempleo cayendo la cobertura de un 46,4% en 1981 a un 26,30% en 1984, aunque el número de desempleados se duplicase en ese periodo. 
1981
Acuerdo Nacional de Empleo (ANE), suscrito por el Gobierno, la CEOE, UGT y CCOO. 
Este acuerdo sienta las bases para la política económica de ese año y del siguiente. Se marcan pautas de moderación salarial, aceptándose incrementos salariales dos puntos por debajo de la inflación. Nuevas formas de contratación laboral destinadas a jóvenes sin primer empleo. 
1983 
Acuerdo Interconfederal (AI) 
Firmado por el PSOE junto con UGT, CEOE y CC.OO. 
Nuevos acuerdos dirigidos a la moderación salarial y sustitución de antiguos derechos laborales en los convenios. Posteriormente se aprueba el Real Decreto 2317/1983 mediante el que se regulan los contratos en prácticas, de aprendizaje y a tiempo parcial. 
Reducción de la jornada a 40 horas semanales ligada a aumentos de la productividad empresarial. 
1984 
Ley de Reconversión Industrial. 
El PSOE afronta la tarea de eliminar la posible competencia con los países europeos como medida previa para el ingreso en la CEE. Miles y miles de trabajadores van al paro como consecuencia del desmantelamiento de las grandes empresas de la siderurgia, el sector naval, la minería o el textil. Con la destrucción o la privatización de las empresas públicas se inicia el trasvase de fondos públicos al sector privado que aun continúa en nuestros días. 
Acuerdo Económico y Social (AES), firmado por UGT, CEOE y CEPYME. 
Se fijan las pautas de la negociación colectiva: mermas en los salarios y en la cobertura social, facilidades para el despido colectivo en empresas pequeñas. 
Reforma del Estatuto de los Trabajadores. Ley 32/1984. Se “descausaliza” la contratación temporal: a partir de ahora el empresario no tiene que justificar la necesidad de realizar un contrato temporal. Se amplia el catálogo de la contratación temporal incluyendo 14 modalidades, entre ellos los “contratos basura”. Se desregulan todos los contratos y se reducen los controles: la finalidad es ofrecer al empresariado una mano de obra más barata y con peores condiciones de trabajo. El contrato de “fomento del empleo”, reservado hasta ahora a los colectivos de más difícil acceso al trabajo, queda libre de toda restricción, ampliándolo a cualquier trabajador La flexiseguridad es el modelo europeo de capitalismo y casi un resumen de los puntos anteriores. Patrocinado por las Empresas de Trabajo Temporal, el modelo aboga por minimizar la legislación laboral para permitir “mayor flexibilidad para las empresas y mayor seguridad para los trabajadores”. Para la parte empresarial se trata de desregular la contratación, el tiempo de trabajo y la jornada en su conjunto; disponer de un despido libre y gratuito; aumento de la edad de jubilación y aumentar las facilidades para subcontratar y recurrir a las ETT. A cambio, el estado proporcionaría una formación continua del trabajador y una prestación por desempleo mucho más generosa que le permitiera cambiar de trabajo “sin traumas”. dossier desempleado: Tendrá una duración máxima de 3 años y una indemnización por despido de tan solo 12 días por año trabajado. Será el contrato estrella de la segunda mitad de la década. Se incentiva la jubilación anticipada al tiempo que la contratación temporal, lo que produce un vuelco de los porcentajes de trabajadores temporales respecto a los fijos. 
1985 
Reforma de las Pensiones. 
El Gobierno aprueba la ley de Racionalización de los Sistemas Públicos de Pensiones, que supone un endurecimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las pensiones de jubilación, además de una modificación del sistema de cálculo para establecer la base de las mismas con el fin de reducir su cuantía. Desde la entrada en vigor de la reforma era necesario haber cotizado al menos 15 años para obtener pensión, frente a los 10 exigidos hasta entonces. Además, dos de esos años debían estar incluidos en los 8 anteriores a la fecha de jubilación. 
1987 
Ley de Fondo de Pensiones. 
Se regulan los planes y fondos de pensiones, lo que supone un primer ataque al carácter público de esta prestación y se inicia su privatización. 
A partir de aquí CCOO y UGT empiezan a participar en la gestión de los Fondos de Pensiones de las empresas, lo que les ha traído réditos millonarios. 
Plan de Empleo Juvenil. Pactado sólo con las organizaciones patronales, suscito la oposición de los sindicatos provocando la huelga general del 14 de diciembre de 1988, que con gran respaldo de los trabajadores, invitó que el PSOE retirase el proyecto. 
1992 
El “Decretazo”. 
Se produce un triple recorte en la protección por desempleo: Disminuir los parados con derecho a prestación (ya que se amplia el período mínimo trabajado con derecho a prestación de 6 a 12 meses) Disminuir la cuantía de la prestación y el periodo de percepción de la misma Disminuir la aportación del Estado en esta materia (desde 1993 cuando los Presupuestos Generales del Estado dejan de financiar la cobertura al desempleo). Se procura desincentivar el uso del contrato de “fomento del empleo” ante el imparable crecimiento de la temporalidad. 
Los empresarios, a pesar de los incentivos a la contratación indefinida, se refugiarán en los contratos de duración determinada: por obra o servicio, eventuales, por lanzamiento de actividad. 
Se generaliza así el contrato temporal en fraude de ley, lo que llega hasta nuestros días. 
Ley de Huelga. 
El gobierno del PSOE prepara la restricción del derecho de huelga con este proyecto de ley. Las cortes se disuelven mientras la ley está en trámite parlamentario, quedando así detenida la iniciativa. 
1994 
Nueva Reforma del Estatuto de los Trabajadores, ley 11/1994: 
Rebaja de 5 puntos en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social 100% de bonificación de las cotizaciones empresariales cuando las empresas realicen Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión temporal de contratos.   Rebaja de un 5% del Impuesto de Sociedades para pymes de menos de 25 trabajadores durante 3 años. 
Que las Mutuas tengan la misma capacidad que el INSS para dar el alta en los casos de Incapacidad Temporal de los trabajadores, o bien, que se suprima la obligación de la empresa de pagar la prestación por baja entre el cuarto y el decimoquinto día (es decir, todo lo que paga la empresa en caso de baja) Empresas de Trabajo Temporal.
Que se permita la creación de ETT con ánimo de lucro y que permita acceder a las ETT a los sectores aún no permitidos (construcción, administración pública). 
Que se reduzca la indemnización por finalización de contrato que pagan las ETT (actualmente, 12 días por año trabajado).  Aumentar la flexibilidad en la contratación a tiempo parcial.  Abaratamiento de los costes por despido y aligeramiento de los procedimientos.  Reforma de la negociación colectiva.  Aumento de la flexibilidad interna en la empresa (incrementos de la movilidad geográfica y funcional).  Simplificación o supresión de los procedimientos administrativos laborales 
Octubre 1994 
Se introduce el contrato de aprendizaje, contrato-basura para los jóvenes, que suponía reincidir en el frustrado objetivo del Plan de Empleo Juvenil de 1988. Para los titulados se lanzó el contrato en prácticas, con duración mínima de seis meses y máxima de dos años. La retribución sería no inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto para el primer año y al 75% para el segundo año. Los casos en los que el despido se sigue considerando nulo (es decir, el trabajador tiene que volver a ser readmitido en su puesto) se reducen a aquellos en los que se haya atentado contra las libertades fundamentales del trabajador, pasando todos los demás casos a improcedente (basta con indemnizar al trabajador aunque el despido haya sido declarado injusto) Se incorpora el llamado despido económico objetivo mediante el cual los empresarios tenían la potestad de despedir al 10% de la plantilla (con una indemnización de 10 días por año con un tope de 12 mensualidades) sin necesidad de recurrir al Expediente de Regulación de Empleo. 
Se introducen modificaciones fundamentales en las condiciones de trabajo que han reducido profundamente la calidad de vida de los trabajadores: Movilidad funcional y geográfica
Polivalencia de los puestos de trabajo.  Desregulación de la jornada laboral, horarios, vacaciones y descansos. Se derogaron finalmente las Ordenanzas Laborales del franquismo, lo que contribuyó a acentuar la desprotección de sectores más vulnerables. Se desregula en su conjunto, la negociación colectiva, ya que muchas materias antes reservadas a lo que dispusiera la ley, ahora pasan a quedar al albur de la negociación colectiva, provocando un mayor aumento de la temporalidad, en contra de lo que se decía pretender. Legalización de las Empresas de Trabajo Temporal. Ley 14/1994. 
Se legaliza la cesión de mano de obra en menoscabo de los servicios públicos de empleo. De este modo junto a la contratación temporal realizada directamente por los empresarios se une la que facilitan las Empresas de Trabajo Temporal a través del contrato de puesta a disposición. 
1997 
Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo (AIEE), fruto del consenso del PP con UGT, CCOO, CEOE y CEPYME.
Se estableció un nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida para colectivos de difícil acceso al trabajo y que representaba una nueva reducción de los costes del despido improcedente: de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, a 33 días con un tope de 24 mensualidades. Se sustituyó del contrato de aprendizaje por el contrato para la formación, nueva modalidad de contrato-basura destinado al colectivo joven, que no tiene derecho a desempleo. 
Bonificaciones a la contratación estable que se tradujeron en la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de hasta un 60%. No obstante, no consiguieron más que la reducción de 3,5 puntos en la tasa de temporalidad. 
2000 
Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La llamada Ley de Extranjería, con la que a los trabajadores inmigrantes se les excluye de cualquier derecho laboral o ciudadano (reunión, opinión, participación,…). 
2001 Ley 12/2001
Dictada por el PP ya con mayoría absoluta. El contrato de fomento de la contratación indefinida, ideado para que tuviera carácter transitorio, adquiere vigencia permanente. Se amplían los colectivos que pueden ser contratados con esta modalidad y se sigue subvencionando la conversión de contratos temporales en estos fijos de “despido barato”. Se crea una indemnización de (nada menos) 8 días por año trabajado para los contratos temporales más frecuentes.
2002 
Nuevo “Decretazo”, después Ley 45/2002. 
Se modifican las prestaciones por desempleo Restricciones impuestas al subsidio agrario Nuevo abaratamiento del despido Esta reforma estableció la posibilidad de eliminar los salarios de tramitación en el supuesto del despido disciplinario improcedente si el empresario reconocía la improcedencia y depositaba rápidamente la indemnización en 48 horas. Aparece el contrato de inserción. Se trata de una nueva modalidad de contrato temporal para parados que trabajarían para las Administraciones públicas en la realización de una obra o servicio de interés general o social a cambio de seguir percibiendo la prestación por desempleo. – Contrato a tiempo parcial: A partir de 2002 deja de ser una categoría independiente y pasa a clasificarse en función del tipo al que pertenecen. 
Cualquier jornada inferior a la considerada como completa en convenio colectivo pasa a ser considerada a tiempo parcial. En cuanto al horario de trabajo, se rompe con la regulación anterior y se remite a una genérica distribución del tiempo de trabajo. 
2006 
CCOO y UGT firmaban junto al Gobierno ZP y las organizaciones empresariales una nueva reforma del mercado de trabajo. 
Nuevas medidas para “impulsar” la contratación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, a través del contrato denominado “de fomento para la contratación indefinida”, fruto de la reforma laboral de 1997 y cuya indemnización en caso de improcedencia del despido es más barata. A pesar de su ampliación a más colectivos, no se ha reducido de forma notable la temporalidad. Se prosigue en la política de otorgar incentivos y reducción de cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social: La cotización por desempleo en la contratación indefinida pasará gradualmente hasta 2008 de un 6% a un 5%. La cotización al FOGASA se reduce del 0,40% al 0,20%. Las cotizaciones empresariales para los contratos temporales realizados por ETT’s pasan del 7,7% al 6,7% 
Junio 2010
2ª Reforma Laboral del PSOE. 
Amplía las causas por los que los empresarios pueden despedir a los trabajadores, sin tener que justificar nada, de manera más barata, ya que el Estado, con dinero público subvenciona parte de los costes del despido. Así se puede despedir por causas: económicas, técnicas, organizativas y productivas. Se crea el "despido preventivo", por lo que la empresa, alegando necesidad de despedir para evitar "problemas futuros", tiene vía libre para dejar sin trabajo a más empleados. Tutela administrativa: Se han eliminado las reglas para hacer un efectivo control a la decisión de despido de los empresarios, como las que prueben que el despido está justificado, que sea necesario y proporcional y las que demuestren documentalmente las razones. 
Despido express: el trabajador ya no puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino que será la empresa la que elija entre readmitirlo o extinguir su contrato pagando una indemnización. 
Fogasa: En las empresas de menos de 25 trabajadores -más del 98% de las del país según la Fundación 1º de mayo- al considerarse justificados los despidos, "de los 20 días por año trabajado, el FGS pagará el 40%. El empresario solamente pagará 12 días por año por despedir a un trabajador fijo. Para los nuevos contratos fijos el empresario siempre pagará 8 días, aunque la empresa tenga más de 25 trabajadores. 
El Preaviso de despido se establece en quince día frente a los treinta anteriores. Con la reforma, los despidos colectivos u objetivos se consideran justificados, por lo que el trabajador pierde el puesto y sólo obtiene 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y sin salarios de tramitación. Esta reforma empeora sustancialmente los derechos económicos de los trabajadores con contratos fijos. Pero son los trabajadores fijos de mayor antigüedad los peor parados, ya que con la nueva reforma reciben una indemnización que supone tres veces menos la cantidad monetaria recibida anteriormente (pierden entre un 60% y un 70%). Anteriormente, al no estar justificados estos despidos eran o declarados nulos y el trabajador era readmitido en su puesto de trabajo, o eran declarados improcedentes con una indemnización de 45 días por año trabajado, con 42 mensualidades además del pago de los salarios de tramitación. 
Negociación Colectiva: El empresario puede incumplir los convenios sin ser sancionado sólo con que alegue que esto mejora la situación de la empresa. Se apuesta por los convenios de empresas por encima del sectorial. Empleo Público: pone en tela de juicio el derecho a la estabilidad en el empleo de los empleados públicos sujetos a contrato fijo. 
Administraciones con déficit podrán despedir a sus trabajadores laborales, no a los funcionarios. Se produce la entrada de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para encargarse de las bolsas de contratación temporal de la Administración Pública, rompiendo las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad. 
Feb. 2012 
Reforma Laboral del PP
- Se rebaja la indemnización de despido improcedente o sin causa: Desaparece la indemnización de 45 días por año. Ahora son 33 (máximo 24 mensualidades) y se eliminan los salarios de tramitación: Lo mismo que hizo el Decretazo del año 2002, y que el Gobierno de aquella época ya rectifico. 
- Se permite el despido colectivo u objetivo por la mera reducción de ventas o facturación durante nueve meses aunque no haya pérdidas. Esto hace que prácticamente el 100% de los trabajadores puedan ser despedidos con 20 días de indemnización por año, con un máximo de 12 meses. 
 - Se elimina la Autorización Administrativa de la autoridad Laboral para los despidos Colectivos ERES, por lo que la empresa puede despedir directamente, aunque los afectados sean decenas o centenares. 
- Facilita el Despido por Absentismo: 
- Te pueden despedir por faltar 9 días en 2 meses, aunque estés enfermo o este justificada la falta. 
 No se reducen las modalidades de contrato: 
- Se crea un nuevo contrato que pueden utilizar el 95 % de las empresas, que consagra el despido libre, sin motivos ni indemnización, durante el primer año, lo que supone menos derechos que los actuales contratos temporales. 
- El contrato a tiempo parcial se modifica para poder hacer horas extraordinarias, es decir, te contratan por 4 horas y harás las que diga el jefe, con las cotizaciones y prestaciones en el aire. 
 Afecta la Negociación Colectiva, devaluando los Convenios Colectivos: 
- La empresa puede dejar de aplicar el salario del convenio, o cualesquiera condiciones de trabajo, mediante un arbitraje obligatorio. 
- Si la empresa presiona a los representantes, pueden modificar el convenio del sector para imponer un salario más bajo, hasta el salario mínimo interprofesional, o aumentar la jornada 0 modificar cualquier derecho laboral. Cualquier empresario puede negociar un Convenio en su empresa con peores condiciones para sus trabajadores, ahora es legal. 
- Los Convenios pierden su vigencia 2 años después de su fecha de finalización, después quedas a merced de las condiciones mínimas del Estatuto. (Por ejemplo: Salario Mínimo Interprofesional = 641 €). Hasta ahora si no había acuerdo el convenio mantenía su validez (ultraactividad) 
Flexibilidad interna: 
- Facilita al Empresario la modificación unilateralmente de la Jornada, Horario y sistema de rendimiento, o las funciones, entre otras condiciones de trabajo. 
- Permite suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo, sin autorización administrativa. Diferencia las posibilidades de encontrar empleo: 
- Dificulta la contratación de desempleados que no cobren prestación ante los que si la cobran, incentivando la contratación de los que perciben la prestación. 
Condena a los jóvenes al desempleo: 
- Nuevo contrato de aprendizaje desvinculado de la Formación. 
- Contratos a tiempo parciales con menores derechos y cotizaciones. 
- Se criminaliza a los desempleados que perciben prestaciones, al imponerles trabajos en beneficio de la comunidad, lo mismo que a los que han cometido hechos delictivos.
 Facilita el despido de los trabajadores de las administraciones: 
- Se pueden aplicar las mismas causas de despido establecidas en las empresas privadas, para que puedan despedir a los trabajadores fijos, que han accedido por oposición o concurso-oposición. Solo hace falta que no se cumplan las previsiones presupuestarias durante nueve meses, lo que comprende a la totalidad de los trabajadores fijos de todas las Administraciones y entidades del sector público. Y se anuncia una regulación de dimensionamiento del sector público para aplicar esas medidas a los funcionarios de carrera.

Leave a Reply